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redactado por NoticieroBitcoin
domingo octubre 11, 2020

Banco Central de Venezuela prohíbe servicios bancarios en divisa extranjera, ¿las criptos también?

Banco Central de Venezuela prohíbe servicios bancarios en divisa extranjera, ¿las criptos también?

El Banco Central de Venezuela detuvo la oferta de varias entidades financieras nacionales del sector privado de ofrecer a sus clientes la posibilidad de usar instrumentos en divisas para pagar comerciar o tranzar dentro del territorio nacional.

Días atrás aumentaba la publicidad de distintos bancos privados ofreciendo servicios de cuenta corriente en divisas, incluso algunos, una tarjeta de débito para compras dentro y fuera de las fronteras.

Tales desarrollos y avances en facilidades de pago pusieron en duda el éxito de Bitcoin y las criptomonedas en el país, si ya la fricción en los métodos de pago se estaba reduciendo, supondría perdida en el interés del nuevo cripto-dinero alternativo.

A través de un comunicado de este viernes 9 de octubre, el Banco Central de Venezuela señala que ese tipo de transacciones son consideradas “un retiro en efectivo de una cuenta a otra, en atención a la falta de actuación de un corresponsal en el exterior en la transacción”, un tipo de operación no permitida por el emisor.

Tal movimiento toma a todos por sorpresa, lo que parecía ser un avance en materia de tecnología financiera, ahora todo parece haberse estancado.

La comunidad de las criptomonedas ve esto con un sentimiento agridulce.

Si bien la medida del BCV reivindica el sentido de las criptomonedas como un dinero libre e incensurable, también es un reflejo de un estado altamente autoritario, y que al final es el venezolano quien lo padece.

El BCV sostiene que la normativa va dirigida contra las transacciones efectuadas por medios de pago no autorizados como billeteras digitales y páginas web, a través de las cuales se hacen operaciones que el BCV no controla.

Es legal que una persona posea una tarjeta de crédito de divisas extranjeras, pague sus consumos y a los comercios les acrediten el pago en bolívares al tipo de cambio oficial expreso por el BCV.

A su vez el banco que posee el punto de venta debe declarar al Banco Central de Venezuela las divisas que recibe, en consecuencia, proveniente del banco corresponsal aliado de Visa o Mastercard, cuyo uso se podrá realizar con la autorización expresa del ente emisor; por ejemplo, para su venta en las mesas cambiarias.

El BCV informó a dichas instituciones bancarias que el principal banco del Estado “no ha autorizado a ninguna empresa para operar como Proveedor no Bancario de Servicios de Pago en moneda extranjera».

En este sentido, las empresas que se encuentren ofreciendo tales servicios, lo hacen en contravención a lo dispuesto en los artículos 2.14 y 23 de la Resolución N° 18-12-01 del 04/12/2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.547 del 17/12/2018”.

José Hernández

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